Madrid comienza a multar a los turismos con clasificación ambiental A a partir de hoy

Jul 1, 2024 | Actualidad, Comunidad de Madrid, Madrid, Medioambiente, Transportes

LGN Medios.- Madrid comienza a multar a los turismos con clasificación ambiental A a partir de hoy

Este domingo 30 de junio ha finalizado el período de aviso para los turismos con restricciones de acceso a la ciudad de Madrid. A partir de hoy, los coches con clasificación ambiental A, no empadronados y dados de alta en el IVTM antes de 2022, serán multados con 200 euros (100 por pronto pago) si ingresan a la ciudad.

El Ayuntamiento de Madrid recuerda que la clasificación ambiental A incluye a los turismos diésel matriculados antes de 2006 y los de gasolina previos al 2000. Estos vehículos solo podrán atravesar el término municipal utilizando las vías M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite de la M-40, que están libres de restricciones para garantizar la conectividad.

La restricción no afecta a vehículos de mercancías o motocicletas sin etiqueta, que podrán seguir circulando con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2024, más allá de las limitaciones específicas de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Restricciones a la movilidad vigentes

Los turismos con clasificación ambiental A, es decir, diésel matriculados antes de 2006 y gasolina matriculados antes de 2000, tienen prohibida la circulación por todo Madrid. Solo podrán atravesar el municipio por las vías M-40, M-45 y M-50, así como por las autovías radiales hasta el límite de la M-40.

Quedan excluidos de estas restricciones los vehículos que, a fecha 1 de enero de 2022, no estuvieran domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurasen de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

A partir del 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende a:

  • Turismos A empadronados en Madrid.
  • Vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).

Desde esa misma fecha, los únicos vehículos A que podrán circular son:

  • Vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas.
  • Vehículos reconocidos como ‘históricos’.
  • Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban la tarjeta de estacionamiento correspondiente.

Pese a la generalización de las prohibiciones a los vehículos más contaminantes, se mantienen normas específicas y más restrictivas para las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP):

En la ZBEDEP Distrito Centro, además del veto a los vehículos A, los vehículos con etiqueta B y C tienen prohibido el acceso salvo que estacionen en un aparcamiento adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBEDEP o que estén sujetos a alguna de las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.

En la ZBEDEP Plaza Elíptica, el acceso y la circulación están prohibidos a todos los vehículos A que no estén sujetos a las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.

 

Ana Torres Ossorio

Ana Torres Ossorio

Periodista

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