La sentencia identifica tres elementos clave que apuntan a su responsabilidad directa o consentida en la divulgación
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, establece tres elementos esenciales que, según el magistrado ponente, resultan determinantes para valorar su actuación. El fallo, distribuido en más de 150 páginas, analiza con detalle el proceso que culminó en la divulgación de un correo electrónico relacionado con la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y que generó un conflicto institucional de gran alcance. El tribunal considera acreditado que la información difundida tenía carácter reservado y que su publicación supuso una vulneración directa de obligaciones legales.
En la página 23 del documento, el Supremo afirma que queda probada “la filtración del correo”, un hecho que tipifica como un delito de divulgación de datos que “jamás debieron ser divulgados”. Para el tribunal, la existencia de esta filtración constituye la piedra angular del caso, al tratarse de una información protegida cuyo manejo requiere un nivel de confidencialidad superior debido a su impacto potencial sobre la intimidad y derechos fundamentales de terceros.
Asimismo, en la página 140, la sentencia señala que fue García Ortiz, “o una persona de su entorno y con su conocimiento”, quien llevó a cabo la filtración del mensaje. Esta formulación, según razona el tribunal, implica la existencia de una responsabilidad directa o, al menos, consentida por parte del exfiscal general, lo que agrava la infracción considerando su posición jerárquica y su obligación de garantizar la integridad de la información que gestiona la Fiscalía General del Estado.
El Supremo recalca además que el deber de confidencialidad del exfiscal general no desaparece aunque la información estuviera ya circulando públicamente. Para el tribunal, un cargo de máxima responsabilidad debe mantener el estándar más alto de protección de datos sensibles, independientemente del grado de difusión previo. Este criterio, sostienen, es fundamental para preservar la confianza institucional y evitar que la administración de justicia quede sometida a filtraciones o presiones externas. La sentencia abre un nuevo escenario interno en la Fiscalía y plantea interrogantes sobre la gestión futura de la información sensible en organismos del Estado.






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