La Comunidad de Madrid actualiza el nuevo régimen sancionador que se aplicará a los operadores de vehículos de transporte con conductor (VTC), tras aprobarse el 23 de marzo en la Asamblea autonómica la normativa que modifica y adapta la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos. El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial regional (BOCM), prevista para los próximos días.
El nuevo marco legal establece tres categorías distintas en función de las infracciones cometidas, cuyo importe oscilará entre 801 y 6.000 euros en las consideradas como muy graves, incluyendo aquí la novedad de aquellos conductores que no hayan superado el examen necesario para ejercer su profesión.
En las sanciones graves (de 301 a 800 euros), el Gobierno madrileño ha añadido los casos en los que una empresa no tenga la disposición de los vehículos con los que da servicio a los usuarios; que no se haya comunicado el trayecto o la búsqueda por vía electrónica, o que los clientes no hayan contratado ni solicitado previamente la recogida.
Por último, en el rango de las leves (entre 100 y 300 euros de multa) se han introducido dos nuevas tipologías, que las empresas en las que se realiza la contratación no dispongan de los medios que se establezcan con el objeto de preservar los derechos de los usuarios; y que no se abone la cuantía de la penalización a los perjudicados cuando los operadores cancelen unilateralmente el viaje.
La aprobación de esta ley en la Asamblea autonómica se une al visto bueno que recibió en junio del año pasado la norma que habilita a los VTC a seguir llevando a cabo su servicio en todo el ámbito urbano regional.
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