La ley protege la desconexión digital frente a mensajes y llamadas de trabajo fuera de la jornada
En un contexto cada vez más interconectado, donde los dispositivos móviles y las aplicaciones de mensajería facilitan una comunicación permanente, el Estatuto de los Trabajadores recuerda que los empleados tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. El artículo 20 bis, titulado “Derechos del trabajador a la intimidad con relación al entorno digital y la desconexión”, garantiza este derecho, incluso en contextos de teletrabajo o modelos híbridos.
Este precepto legal impide que los empleadores contacten a los trabajadores para tratar asuntos laborales una vez finalizada su jornada. Además, prohíbe el control indiscriminado de los dispositivos digitales proporcionados por la empresa, salvo que exista una política interna clara y justificada. En ningún caso, esta monitorización puede vulnerar la intimidad ni extenderse a la vida personal de los empleados.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reafirmó este derecho en su intervención en el programa ‘La Hora de La 1’ de TVE, señalando que “los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su tiempo de trabajo en los términos legales o convencionalmente establecidos”. Esta declaración subraya la voluntad del Ejecutivo de asegurar el bienestar laboral y el respeto al tiempo de descanso.
A pesar de que no todas las empresas han implementado protocolos específicos, los trabajadores pueden ejercer este derecho y negarse a responder mensajes, llamadas o correos fuera de su jornada sin consecuencias legales. En caso de insistencia por parte del empleador, se pueden presentar reclamaciones internas, acudir al comité de empresa o denunciar ante la Inspección de Trabajo.
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