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La jubilación en España subirá a 66 años y 10 meses a partir de 2026

Dic 30, 2025 | Actualidad, Economía y Empresas

La jubilación en España subirá a 66 años y 10 meses a partir de 2026

La edad legal y los requisitos de cotización cambian según la carrera laboral, con impacto en jubilaciones ordinarias, anticipadas y parciales

A partir del 1 de enero de 2026, la edad legal de jubilación en España se elevará hasta los 66 años y 10 meses para quienes no alcancen una larga carrera de cotización, en aplicación de la reforma de las pensiones de 2013, que estableció un aumento progresivo desde los 65 hasta los 67 años en un periodo de 15 años. Este cambio afectará a los trabajadores que planean retirarse el próximo ejercicio y obliga a revisar con antelación las condiciones personales de acceso a la pensión.

No obstante, la normativa mantiene una diferencia clave en función de los años cotizados. Aquellos trabajadores que acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse con el 100% de la pensión al cumplir 65 años. En cambio, quienes no alcancen ese umbral deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses, dos meses más que en 2025. Lo que no varía es el requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva, que sigue siendo de 15 años cotizados, con al menos dos dentro de los 15 años previos a la jubilación.

En el ámbito de la jubilación parcial, la edad mínima dependerá de si existe o no contrato de relevo. Sin este contrato, la edad exigida será la ordinaria que corresponda en cada caso. Con contrato de relevo, desde 2026 se podrá acceder a los 63 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o desde los 62 años cuando se acrediten al menos 33 años cotizados, lo que mantiene esta modalidad como una vía intermedia hacia la retirada definitiva.

Respecto a la jubilación anticipada, la Seguridad Social permite adelantar el retiro hasta 24 meses de forma voluntaria o hasta 48 meses si es involuntaria. En 2026, la jubilación anticipada voluntaria será posible desde los 64 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 63 años en carreras más largas, siempre que la pensión resultante supere la mínima correspondiente. En los casos involuntarios, la edad mínima será de 62 años y 10 meses o 61 años, según cotización. Por el contrario, quienes opten por la jubilación demorada recibirán bonificaciones económicas, reforzadas tras la reforma vigente desde abril, que incrementa los incentivos por cada periodo adicional de retraso.

Elena Sancho Yáñez

Periodista | Redactora | Locutora de radio, LGN Medios

Madrid, España

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