El sindicato de UGT en el Ayuntamiento de Leganés ha emitido un comunicado en el que han publicado que el juzgado “declara al alcalde responsable por incumplimiento de sentencias”.
Este anuncio ha venido a raíz de una demanda interpuesta a través de los servicios jurídicos de UGT por una trabajadora de la plantilla. Esta quería jubilarse parcialmente y se vio obligada a demandar, “como tantas otras compañeras y compañeros del Ayuntamiento”. El juzgado dictó varias sentencias en relación a este caso, sin obtener respuesta, hasta ahora, del Ayuntamiento.
Las sentencias
- “El 17 de diciembre del año pasado el juzgado de lo social nº 15 de Madrid dicta sentencia a favor de la trabajadora y condena al ayuntamiento de Leganés a la realización de los trámites para acceder a su derecho de jubilación“.
- “Como el ayuntamiento no actúa se solicita ejecución de sentencia y el 8 de abril de este año el juzgado dicta auto para su cumplimiento“.
- “Como el ayuntamieno sigue sin actuar se reitera de nuevo el 31 de mayo ejecución de sentencia por parte del juzgado“.
- “El ayuntamiento sigue sin atender el requerimiento judicial y el 27 de julio el juzgado concede un nuevo plazo de 8 días para cumplir el fallo, ahora es sí, con el apercibimiento de declarar a la persona encargada responsable del incumplimiento“.
Con todas ellas, desde UGT han indicado que a esto, “el ayuntamiento argumenta ahora ante los juzgados que ha pasado mucho tiempo y que la trabajadora en cuestión tenía muy próxima la fecha para su jubilación definitiva lo que deja vacío de contenido el fallo de la sentencia dictada en diciembre del año pasado“.
Con ello, el juzgado ha declarado: “en relación a la presente ejecución se declara responsable a D. Santiago Llorente Gutiérrez en su condición de alcalde de Leganés, del cumplimiento de la sentencia al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las patrimoniales“.
50 euros diarios
El juzgado, además, ha establecido el plazo de ocho días desde la notificación de la resolución última “y se fija un apremio de 50 euros diarios por cada día de demora que transcurra desde el cumplimiento del plazo anteriormente señalado y hasta el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio del resto de previsiones establecidas en el artículo 287.4 de la LRJS, particularmente el incremento en dos puntos del interés legal a devengar”.
#Leganés. Comunicado de UGT pic.twitter.com/N9YhkmWHmw
— ciudadanosxelcambio (@CxCLeganes) October 20, 2022
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