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El Tribunal Supremo condena a Okdiario y a Eduardo Inda por vulnerar el derecho al honor de Pablo Iglesias

Dic 19, 2025 | Actualidad, justicia, Política

El Tribunal Supremo condena a Okdiario y a Eduardo Inda por vulnerar el derecho al honor de Pablo Iglesias

La sentencia declara falsas las informaciones sobre supuestos pagos de Venezuela y ordena indemnización y retirada de contenidos

El Tribunal Supremo ha condenado a Eduardo Inda y a la empresa editora Dos Mil Palabras S.L., responsable de Okdiario, por vulnerar el derecho al honor del exlíder de Podemos Pablo Iglesias al difundir informaciones falsas sobre un supuesto cobro de 272.325 euros procedentes del Gobierno de Venezuela a través de un banco en el paraíso fiscal de Islas Granadinas. La Sala Civil impone una indemnización de 18.000 euros, la publicación de una nota de rectificación con los argumentos esenciales del fallo y la retirada de los artículos, además de impedir su indexación en motores de búsqueda.

Los hechos se remontan a los días 6, 7 y 8 de mayo de 2016, cuando Okdiario publicó varias piezas asegurando que Iglesias había recibido pagos encubiertos como asesorías, ilustradas con una supuesta orden de pago. Dichas informaciones fueron amplificadas por Inda en televisión y en redes sociales. Según el medio, los hechos habrían ocurrido en 2014, poco después de la inscripción de Podemos como partido político. La sentencia subraya que estas publicaciones se enmarcaron en un contexto de guerra sucia contra adversarios políticos durante el periodo 2012-2017.

En su análisis, el Supremo reconoce que el asunto tenía interés general, pero centra la controversia en el requisito de la veracidad. Los magistrados destacan que el texto original del periodista incluía cautelas —como “supuesto” o “presunto”— y se refería a la existencia de una investigación, no a un pago acreditado. Sin embargo, por orden de la dirección, se modificó el titular y el contenido, eliminando dichas cautelas y presentando el pago como un hecho cierto.

Además, el tribunal considera relevante la declaración del exdirector adjunto operativo de la Policía, Eugenio Pino, quien negó que existiera una verificación de los documentos, al tratarse de fotocopias y de una investigación embrionaria. En consecuencia, la Sala concluye que la información no se basó en fuentes objetivas y fiables, por lo que la lesión del honor de Iglesias no queda amparada por la libertad de información. La decisión revoca resoluciones previas y fija un criterio sobre la responsabilidad editorial y el rigor exigible en informaciones de alto impacto público.

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