El nuevo control horario podría excluir los descansos breves del cómputo como tiempo efectivo de trabajo
La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, una de las medidas estrella del Ministerio de Trabajo, trae consigo cambios importantes en el registro horario de los empleados. Aunque esta medida tiene como fin mejorar el equilibrio entre vida personal y laboral, también puede tener efectos secundarios: las pausas para el café, fumar o llamadas personales podrían dejar de computar como tiempo trabajado.
El nuevo sistema de fichaje digital, recogido en el anteproyecto de ley, obliga a registrar con precisión tanto el inicio y final de la jornada como todas las interrupciones. Esto afecta directamente a los descansos no regulados explícitamente por convenio, como el café o el desayuno. Según Aserem Consultores, si un trabajador hace tres pausas de 10 minutos, podría verse obligado a compensar media hora extra al final del día si su empresa no lo reconoce como parte de la jornada laboral.
Pese a ello, el Estatuto de los Trabajadores establece que en jornadas continuadas de más de seis horas, los empleados tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, aunque este también podría quedar fuera del cómputo si no se especifica lo contrario. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 ya avaló que las empresas puedan descontar esas pausas si se fichan durante ellas, lo que sienta un precedente para esta reforma.
Además del registro de pausas, la normativa contempla un mayor control sobre las horas extraordinarias, que deberán reflejarse claramente en un documento mensual junto a la nómina. Las sanciones por irregularidades también aumentan: las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 10.000 euros por trabajador afectado. La aplicación total de esta reforma está prevista para el 31 de diciembre de 2025, aunque primero debe superar su trámite parlamentario.
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